3.- El art. 270-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable por la permisión contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), establece que
“El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”; por ello, se colige que el recurso de casación tiene como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, y no así, respecto de las consideraciones efectuadas contra la Sentencia; pues, para ésta la normativa procesal ha previsto el recurso ordinario de apelación, en el que corresponde exponer los agravios que exigen los arts. 205 del CPT y el art. 261-I del CPC-2013; a diferencia del recurso de casación que, procede contra el Auto de Vista que resolvió la apelación, recurso en el que ya no corresponde la exposición de agravios, sino en aplicación de los arts. 210 del CPT y 270 y siguientes del CPC- 2013.
En ese entendido, el recurso de casación deberá orientar sus argumentos a invalidar el Auto de Vista, más no así a la Sentencia de primera instancia y si en su caso fuese un reclamo que se arrastra desde la apelación, deberá cuestionarse los fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada, respecto del agravio identificado en el recurso de apelación y no enfocar los argumentos del recurso de casación, de manera directa sobre las consideraciones desarrolladas por el Juez de primera instancia.
La empresa demandada en el recurso de casación de fs. 129, se ratificó “inextenso en el Recurso de Apelación planteado” y reiteró los argumentos vertidos en el recurso de apelación, denunciando agravios sobre la relación de trabajo y la decisión asumida por la Juez de primera instancia, sin tomar en cuenta lo previsto por el art. 270-I del CPC-2013.
Por otra parte, señaló que su apelación no fue tomada en cuenta, sobre todo, las normas adjetivas que sustentaron éstas; como es, el art. 2 de la Ley General del Trabajo (LGT), concordante con el Decreto Supremo (DS) Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y el art. 2 del (DS) Nº 28699 del 1 de mayo de 2006; empero, no señaló de qué manera el Tribunal de alzada, infringió, violó o interpretó erróneamente la mencionada normativa, tampoco realizó una motivación fáctica, ni una relación con el caso concreto; no aclaró ni fundamentó las razones legales para casar el Auto de Vista, como solicita en su petitorio.
Consecuentemente, se advierte que el recurrente omitió identificar la infracción que incurrió presuntamente el Auto de Vista impugnado, condición exigida por el art. 271-I del CPC-2013; asimismo, el recurso no desarrolló la carga procesal que le exige el art. 274-I-3 del CPC-2013; es decir: ” Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.”; especificaciones que, debieron haberse hecho precisamente en el recurso de casación y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente, como erradamente hizo la empresa demandante, limitándose a reiterar los argumentos vertidos en casación, sin distinguir la naturaleza del recurso de casación como una demanda nueva de puro derecho, que sólo procede por las causales establecidas en la norma descrita.
Por lo que, conforme a los fundamentos que anteceden, corresponde dar aplicación al art. 220-I-4 del CPC-2013, declarando improcedente el recurso de casación.
