II. FUNDAMENTOS JURIDICOS del fallo
Jurisprudencia aplicable al caso
El Auto Supremo (AS) Nº 253/2017 de 9 de marzo de 2017emitida por la Sala Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, con referencia a estas causales y requisitos de procedencia del recurso de casación señala: La uniforme línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, como por ejemplo en el Auto Supremo Nº 134/2012 de 04 de junio, sobre las causales y requisitos de procedencia para el recurso de casación en el fondo y en la forma, ha razonado lo siguiente: “… doctrinalmente se considera al recurso de casación “aquel medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el máximo tribunal revise y reforme o anule las resoluciones expedidas en revisión por las Cortes Superiores o las sentencias de primera instancia, en la casación por salto, que infringen las normas de derecho material, la doctrina jurisprudencial, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales (Hinostroza Minguez Alberto José)”.
La casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta manera alcanzar la justicia en la resolución de los conflictos procesales. Por ello, estamos ante una institución necesaria y de enorme importancia en la administración de justicia, pues gracias a ella, se cuenta con una vía que asegura la correcta aplicación o interpretación de las normas jurídicas y la uniformización de la jurisprudencia nacional.
Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera instancia, pues el Tribunal de casación es un Tribunal de derecho y no de hecho, por ello el recurso solo procede por las causales taxativamente indicadas por la Ley, debiendo el Tribunal de casación circunscribirse a considerar las causales invocadas por el recurrente y siempre que se formulen con observancia de los requisitos exigidos por la misma Ley.
Al respecto la uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de justicia señaló que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que puede ser en el fondo o en la forma o en ambos a la vez, conforme está establecido en el art. 250 del Código de Procedimiento Civil.” Criterio reiterado en el Auto Supremo Nº 690/2016-RI de 27 de junio, entre otros, emitido por la mencionada Sala.
ANALISIS DE ADMISIBILIDAD
1. Conforme la diligencia de notificación de fs. 128, la empresa recurrente fue notificada el 24 de febrero de 2022, con el Auto de Vista Nº 04/2022-SSA-II de 11 de enero, de fs. 126 a 127 y de acuerdo con el timbre electrónico de fs. 129, el recurso de casación se presentó el 9 de marzo de 2022, dentro de los ocho (8) días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90-I-II y III del CPC-2013, aplicables por disposición del art. 252 del CPT.
2.- Identificó la resolución recurrida, al señalar como resolución impugnada al Auto de Vista N° 04/2022-SSA-II de 11 de enero, dando cumplimento al art. 274-I-2 del CPC-2013.
