AS/0702/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0702/2022-RRC

Fecha: 07-Jul-2022

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia

Por Sentencia Nº 12/2021 de 29 de abril (fs. 40 a 47), el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Miguel Cuico Bazoaldo, autor de la comisión del delito de Tráfico de sustancias controladas con la agravante de volúmenes mayores, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de veinte años de reclusión más el pago de 10.000 días multa a razón de 0,20 centavos por día a favor del Estado Plurinacional de Bolivia. Disponiendo, además, la confiscación definitiva del vehículo Clase: Camión, tipo: camión, color: blanco, año: 1992, marca: Volkswagen, placa: 639-HFU; así como el celular marca: LG, modelo: LG-B220, color: negro, IMEI 1: 358249073074115, e IMEI 2: 358249073074123, al destacarse que …A Hrs. 10:00 a.m. arribo a ese punto de control un vehículo Camión, conducido por MIGUEL CUICO BAZOALDO, en el mismo se detecta irregularidades en la carrocería del camión a la altura de la pared frontal delantera, encontrando un compartimiento modificado y prefabricado (macaco), encontrando al interior varios paquetes en forma de ladrillo forrados con cinta masquin de diferentes colores (amarillo, rojo y verde), procediéndose a realizar la prueba de campo Narco Test dando como resultado POSITIVO (+) para COCAÍNA. Ante este hecho flagrante, se procede a la aprehensión del Conductor de nombre MIGUEL CUICO BAZOALDO. Posteriormente, se procedió a la cuantificación y pesaje de la Sustancia secuestrada: PESO TOTAL: DOSCIENTOS VENTISEIS (226) KILOS CON CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) GRAMOS DE COCAÍNA…Concluyendo que este hecho se enmarca a lo dispuesto en el Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m) de la Ley 1008, el imputado ha enmarcado su conducta a lo descrito en el mencionado articulado penal (sic).

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado Miguel Cuico Bazoaldo, formuló Recurso de Apelación Restringida (fs. 56 a 58), alegando la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, prevista en el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), alegando que, la juez inferior incurrió en quebrantamiento de la norma sustantiva; toda vez que, no hizo una correcta subsunción de los hechos al tipo penal, previsto en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, ya que, los funcionarios policiales le habrían preguntado sí transportaba alguna sustancia ilícita al interior del vehículo y en consecuencia de aquello se concluiría que de alguna manera se subsumió a la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas. Sin embargo, el apelante sostiene que debió subsumirse el hecho punible en el delito de “transporte de sustancias controladas previsto en el art. 55 de la Ley N° 1008”, por haberse consumado el hecho, cuando fue aprehendido en la localidad de Kemalla el 24 de septiembre de 2020, juntamente el vehículo motorizado trasladando dicha sustancia, por lo que existiría errónea subsunción al delito de Tráfico de Sustancias Controladas.

II.3. Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista 53 de 22 de octubre de 2021, declarando improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, pues en cuanto a la denuncia del defecto previsto en el art. 370 núm. 1) del CPP, al respecto la fundamentación fue clara vía declaración de testigos presenciales (funcionarios policiales) quienes acreditaron que el apelante, fue contratado por otra persona desconocida, el vehículo motorizado contaba con un compartimiento para el camuflado de la droga, el delito de Tráfico de drogas, se trata de un delito formal, que no requiere resultado, que también se denomina delito de mera actividad, aspectos que fueron suficientes para establecer la transacción a cualquier título, como se tiene involucrado en el traslado de la droga y no necesariamente debe demostrarse una cierta comercialización precisamente por ser un delito de carácter formal o de simple acción, por lo que, no existe duda sobre la concurrencia de los verbos rectores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas; es más, el recurrente fue aprehendido en flagrancia y no puede desconocer que es lo que llevaba, por cuanto todo chofer profesional tiene la obligación de revisar el vehículo motorizado a su cargo, porque se encuentra bajo su responsabilidad, es así que quedó probada la concurrencia del dolo directo; el bien jurídico lesionado resulta siendo la salud pública y por eso se le denomina como delito de peligro abstracto que no requiere resultado; es así, que se prefabricó el compartimiento denominado “macaco” para ocultar la droga, camuflado con cinta masquin de diferentes colores, es más el recurrente hubiese realizado contrato verbal con un tercero, todos estos elementos de juicio hacen que se constituya en un perfecto delito de Tráfico, consecuentemente no se advirtió errónea aplicación de la Ley Sustantiva porque concurren todos los elementos estructurales del delito.