AS/0708/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0708/2022-RA

Fecha: 18-Jul-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

III.1. Recurso de Casación de Juan Carlos Flores Huaycho.

El recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado declaró la nulidad de la sentencia, pronunciada dentro de una salida alternativa del Procedimiento Abreviado por la comisión del delito de Feminicidio, sin tomar en cuenta que deja en indefensión a lactima, por lo que constituye una violación al derecho, acceso a la justicia, seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva, siendo el Procedimiento Abreviado uno de los mecanismos de la salida alternativa y conclusión del proceso penal, basado en los arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitada por el Ministerio Público ante la Autoridad jurisdiccional, adjuntando el acuerdo en la que se encontraba plasmada la admisión del hecho y la participación del imputado, fundada por el representante del Ministerio público en su requerimiento, quedando cumplida en consecuencia con uno de los requisitos de admisibilidad de dicha salida; por lo que no existirían razones para que el Juez ad quo, proceda al rechazo de esta salida.

El recurrente arguye que, el titubeo del imputado durante la audiencia de consideración de la salida alternativa de procedimiento abreviado no puede ser causal de la nulidad de la sentencia, s aún cuando los delitos en contra de las mujeres considerados dentro de los grupos vulnerables merecen especial atención y gozan de la protección reforzada de la Ley, los tratados y convenios internacionales de las que Bolivia forma parte, al ratificar los mismos mediante Ley, tal es el caso de la Convención americana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, convención “DO BELEM DO PARRA”, los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la constitución, se aplicarán de manera preferente.

III.2. Recurso de Casación de Alicia Victoria de Mamani.

La recurrente impugna el Auto de Vista puesto que carece de ausencia de fundamentación y motivación en vista de que s allá de transcribir los artículos inherentes al texto procedimental de aplicabilidad de procedimiento abreviado, arts. 373 y 374 del CPP, basó su decisión crítica de anular la sentencia precedentemente en razón de que el imputado manifestó que no describió su acción subsumible al delito de Feminicidio, entrando en contradicción manifestando que el mismo aceptó su culpabilidad vía acuerdo escrito formal y consensuado en asesoría técnica de su abogado de confianza, manifestando el imputado que estaría arrepentido del hecho y que no se deben cometer este tipo de delitos, por lo que la recurrente arguye que el juez inferior actuó ilegalmente sin entrar en un razonamiento franco de que institutos procesales se habrían violentado, que doctrina jurisprudencial se aplica en tal dinámica de decisión y otros pilares de fundamentación ausentes integralmente en el auto de vista, incurriendo en defectos absolutos no convalidables, vulneración al debido proceso y tutela de justicia. En ese ámbito la recurrente cita el convenio de BELEM DO PARRA, CEDAW, Leyes de Brasilia, Ley interna 0348, protocolos de acción jurisdiccional reforzada etc. Citas precedentes contradictorios a los Autos Supremos 984/2018, 2010/2015, 071/2014.