AS/0708/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0708/2022-RA

Fecha: 18-Jul-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 28 de octubre y el 16 de diciembre del 2021, interponiendo sus recursos de casación el 03 de noviembre y el 24 de diciembre de 2021 respectivamente; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la ley, cumpliendo el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP; en cuyo mérito, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

V.2.1. En cuanto al Recurso interpuesto por Juan Carlos Flores Huaycho.

El recurrente denuncia que el Auto de Vista declaró la nulidad de la sentencia pronunciada dentro de una salida alternativa del Procedimiento Abreviado constituyendo violación al derecho, acceso a la justicia, seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva, siendo el Procedimiento Abreviado uno de los mecanismos de la salida alternativa y conclusión del proceso penal, basado en los arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Al respecto se advierte, que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, se tiene que no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en el que hubiere incurrido el Auto de Vista impugnado respecto de algún precedente en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, omisión que no puede ser suplida de oficio.

No obstante, de lo anterior, en la fundamentación de este recurso, el recurrente denuncia la concurrencia de defecto absoluto, exponiendo como antecedente generador del hecho que el Auto de Vista impugnado incurrió en vulneración al debido proceso acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, generada en la decisión del Tribunal de Alzada de disponer la nulidad de la sentencia emitida en procedimiento abreviado, resultándole como resultado dañoso la nulidad de una sentencia que fue emitida en el marco normativo prevista para la referida salida alternativa. De la fundamentación expuesta, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior del presente Auto; en consecuencia, el recurso en examen deviene en admisible.

V.2.2. En cuanto al recurso de Alicia Victoria Cala de Mamani.

A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso, cabe mencionar que el sistema de recursos en Bolivia, en cuanto a los plazos para su formulación reconoce que son: a) Legales, pues su determinación se encuentra prevista en la regulación de cada medio recursivo en particular; b) Improrrogables, dado que se encuentra impedida la prolongación del plazo originariamente fijado para su presentación; y, c) Perentorios, que significa que cumplido su término, la posibilidad de interponer recurso, se extingue, precluyendo en consecuencia la oportunidad para ejercer el derecho a impugnar; en cuyo mérito, la articulación del recurso de casación fuera de los términos legales establecidos, implica su inadmisibilidad en virtud de su presentación extemporánea.

Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art. 417 del CPP, establece que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado, debiendo tenerse presente las disposiciones contenidas en el art. 130 con relación al art. 124 de la LOJ, en sentido de que éste plazo es perentorio e improrrogable y comienza a correr al día siguiente hábil de practicada la notificación con la Resolución recurrida, debiendo al efecto computarse los días hábiles, transcurriendo ininterrumpidamente hasta su vencimiento a las veinticuatro horas del último día hábil señalado y sólo se suspende durante la vacación judicial, debiendo para el cómputo considerarse la disposición contenida en el art. 123.I de la LOJ que señala: “Son días hábiles de la semana para las labores judiciales, de lunes a viernes”.

De conformidad al Auto Supremo 186/2020-RRC de 17 de febrero este Tribunal advierte del análisis de los actuados procesales, se evidencia que el jueves 16 de diciembre de 2021, fue notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado conforme se advierte la diligencia de fs. 197, por lo que el término de cinco días previsto por el art. 417 del CPP, para la interposición del recurso de casación, empezó a computarse a partir del día siguiente hábil, en cumplimiento del art. 130 del citado Código, venciendo el plazo a las 24 horas del jueves 23 de diciembre de 2021, en aplicación de la citada norma legal teniendo en cuenta que la Sala pronunciante del Auto de Vista impugnado recién salió de vacación judicial del 4 al 28 de enero de 2022; empero, interpuso el recurso sometido a análisis el 24 de diciembre de 2021, conforme se verifica del cargo de presentación a fs. 238; en consecuencia, se concluye que el recurso fue interpuesto fuera del plazo previsto por la norma procesal penal, pues pese a que el principio de impugnación se halla reconocido en la norma constitucional y el derecho a recurrir del fallo ante Juez o Tribunal superior en instrumentos internacionales, su ejercicio se halla sujeto a determinadas reglas contenidas en las normas de desarrollo constitucional, sin que resulte razonable que las partes tengan el derecho de impugnar de forma indefinida, por lo que verificada la presentación extemporánea del recurso, no corresponde analizar la concurrencia o no de los demás requisitos; toda vez, que el recurso deviene en inadmisible.