III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado convalida una errónea aplicación de la Ley establecida en el art. 335 del CP, también incurrió en una insuficiente fundamentación con relación a los medios probatorios incorporados a juicio y sostiene que la sentencia tiene defectos insubsanables que fueron debidamente fundamentados y razonados en el recurso de apelación restringida.
Denuncia que el Auto de Vista impugnado con relación al defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP respecto a la adecuación al tipo penal, estableció que no se habría acreditado dicha denuncia, haciendo referencia a requisitos para los elementos constitutivos del tipo penal de Estafa, sin considerar que la denuncia estaba orientada a que en primera instancia no se efectuó una correcta subsunción de la conducta al tipo penal incurso en el art. 335 del CP; señala también que, no cuenta con un criterio sólido en torno a cómo el fallo de instancia resultaría justo y correcto respecto a una adecuada calificación del hecho acusado al imputado con todos los elementos constitutivos del referido tipo penal, aspectos que vulnerarían el principio de legalidad y el derecho al debido proceso.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 231/2006 de 4 de julio, 329/2006 de 29 de agosto, 417/2003 de 19 de agosto y 315/2006 de 25 de enero.
La parte recurrente menciona que el Auto de Vista impugnado convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada, en lo concerniente a la fundamentación probatoria intelectiva que toda sentencia condenatoria debe contener, aspecto que provoca la inobservancia del art. 124 CPP, defecto que se encuentra en el art. 370 inc. 5) de la referida norma y constituye defecto absoluto previsto en el art 169 inc. 3) del CPP; también menciona, que convalidó el razonamiento obtuso de la Sentencia al limitarse a observar características de la prueba signada como MP-D3, pasando por alto las observaciones realizadas en apelación, estos aspectos según el recurrente resultarían fundamentales en el ámbito jurídico para determinar la responsabilidad del hecho, motivo del juzgamiento que no existiría en la Sentencia impugnada, generando el Auto de Vista la contradicción con los precedentes invocados, en vulneración del derecho al debido proceso, seguridad jurídica y a una resolución debidamente fundamentada.
Sobre el punto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214/2007 de 28 de marzo, 314/2006 de 25 de agosto y 724/2004 de 26 de noviembre.
