V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 20 de abril de 2022, interponiendo su recurso de casación el 26 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley. De tal manera cumplió el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP; en cuyo mérito, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
El recurrente señala existir contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el precedente contenido en el Auto Supremo 326/2013-RRC de 6 de diciembre, referido a la labor de control de logicidad por parte del Tribunal de Alzada, en los casos en los que se denuncie errónea valoración de la prueba. Indica que el Tribunal de Alzada incumplió con su labor de control de logicidad ante la denuncia de errónea valoración de la prueba, que resulta de inexcusable cumplimiento, correspondiendo que evalúe si efectivamente era o no correcta la nulidad en base a los principios de especificidad o legalidad, trascendencia y convalidación. Menciona además que el Tribunal de Alzada simplemente copió un Auto Supremo (no menciona cual), concluyendo sin prueba objetiva alguna, que su persona hubiese cometido el delito de Abuso Sexual, lo que contradice el precedente contradictorio citado, ya que no cumplió con el control de logicidad, pronunciándose sobre cada uno de los aspectos cuestionados.
Según se advierte, el precedente contradictorio citado por el recurrente se refiere a la obligación que tienen los Tribunales de Apelación de ingresar al análisis de logicidad de la sentencia apelada, en los casos en los que se denuncié una errónea valoración de la prueba. En este entendido, el recurrente contrasta dicho entendimiento con lo obrado por el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, manifestando que, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba, habría omitido realizar tal control de logicidad, incurriendo inclusive a criterios restrictivos u omisivos, evadiendo una respuesta suficiente, por lo que, el recurrente señala en términos comprensibles, cómo el Auto de Vista sería contrario al precedente citado, de tal manera resulta admisible para su posterior consideración en el fondo.
