III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente realiza un relato de todo lo acontecido, incluyendo una transcripción literal de la formalización de la acusación, desarrollo del juicio oral y público, entre otras piezas procesales, de igual manera manifiesta que el Juzgado Público Civil y Comercial de Partido y Seguridad Social y de Sentencia Penal Nº 1 de Caracollo hubiera incurrido en una errónea y defectuosa valoración de los elementos probatorios, desarrollando una insuficiente motivación y fundamentación dentro de la Sentencia. Asimismo, hace conocer que tanto dicho Tribunal como el de alzada se basaron en simples presunciones y evidencias circunstanciales, creando ficciones de culpabilidad que atentarían contra el derecho de libre locomoción y al principio de inocencia, de igual manera enfatiza que el Tribunal de Alzada no realizó un análisis y estudio de la apelación restringida en relación a que existiría una defectuosa valoración de la prueba de acuerdo a lo estipulado por el art. 173 del Código de Procedimiento Penal.
En relación a lo expuesto el recurrente invoca, los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de julio 2006, 14 de 26 de enero de 2006, 82 de 30 de enero 2006, 349 de 28 de agosto de 2006, 256 de 26 de julio de 2006, 297 de 30 de julio de 2006, 335 de 03 de julio de 2001, 398 de 25 de junio de 2001, 421 de 15 de agosto de 2001, 430 (b) de 16 de agosto de 2001 y 241 de 15 de abril de 2004.
