AS/0753/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0753/2022-RA

Fecha: 18-Jul-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Sostiene que la Sentencia cuenta con defectos absolutos los cuales se encuentran establecidos en los arts. 173 y 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que: a) El Tribunal de Sentencia no realizó una valoración correcta de las pruebas de cargo y las reflexiones al respecto no responden a un razonamiento lógico, razonable, valorativo o teleológico, sino a un preconcepto subjetivo; b) No se tomó en cuenta los antecedentes vinculados al narcotráfico y las propiedades que tiene a su nombre ya que el imputado no cuenta con una actividad que demuestre su actividad lícita; y c) El Tribunal de Sentencia en su resolución no fundamenta los hechos probados y los no probados.

Manifiesta que el Auto de Vista carece de una debida fundamentación pese a la defectuosa valoración de la prueba, situación que infringiría los arts. 173, con relación al 370 inc. 6) del CPP, en cuanto al detalle de las pruebas producidas en juicio oral; siendo que, de haberse valorado de conformidad a las reglas de la sana crítica, se tendría que haber condenado al imputado, esta situación genera la vulneración del derecho al debido proceso.

Con referencia al tema planteado invoca en calidad de precedentes contradictorios el Auto Supremo 486/2015-RA, 317/2003 de 13 de junio y la Sentencia Constitucional 1401/2003-R de 26 de junio.