AS/0763/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0763/2022-RA

Fecha: 18-Jul-2022

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

III.1. Berna Montoya Huarachi y Reveca Taquichiri Montoya.

Las recurrentes señalan que el Auto de Vista carece de fundamentación al resolver la denuncia sobre el defecto comprendido en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); al respecto, hace referencia al primer agravio de su recurso de apelación restringida, que no podía declararse improcedente conforme al art. 408 del CPP, alegando cuestiones de procedimiento, situación que incluso está en contra del contenido del Auto Supremo 450/2004 de 19 de agosto.

El Auto de Vista incurre en incongruencia omisiva al resolver la errónea aplicación de la Ley sustantiva de los arts. 270 incs. 3) y 5) 271, 332 y 298 del CP, debido a que no responde las cuestiones planteadas en dicha denuncia específicamente a fs. 408 de la Sentencia y fs. 555 del Auto de Vista, siendo que hubiera denunciado en su apelación restringida que la Sentencia impugnada advierte que la pena es totalmente parcializada a favor de Roxana Lázaro y Yesica Machaca; esta denuncia, no hubiera sido respondida en absoluto, aspecto que estuviera en contradicción con los Autos Supremos 325/2012-RRC de 12 de diciembre, “329 de agosto de 2006”, 431/2006 de 11 de octubre, 315/2006 de 25 de agosto, siendo que la resolución impugnada no cumple con su labor de control de legalidad y logicidad.

III.2. Roxana Lázaro Mamani.

Hace referencia a que el Auto de Vista declara improcedente su recurso de apelación restringida convalidando una Sentencia defectuosa; asimismo, refiere que denunció, la infracción del principio de congruencia establecido en los arts. 362 con relación al 370 inc. 11) del CPP, que habría sido respondida sin la debida fundamentación, vulnerando con ello su derecho a la defensa; siendo que la sentencia se basa en una acusación pública cuando nunca existió en su contra una acusación pública; así también, aclara que en el Auto de apertura de proceso no consta la acusación particular en su contra; estos argumentos, resultarían contradictorios a los Autos Supremos 85/2013 de 28 de marzo y 396/2014-RRC de 18 de agosto, porque los argumentos que utiliza el Auto de Vista resultan insuficientes debido a que en la acusación particular no consta alguna alusión sobre la comisión de delito alguno y en la acusación del Ministerio Público no figura como acusada; al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 167/2013-RRC de 13 de junio, y sostiene que el Auto de vista impugnado incurre en el mismo error de recepción de los hechos por los que fuera juzgada manteniendo la vulneración del principio de congruencia.