III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
1) La recurrente denuncia que la sentencia se basa en elementos de prueba o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura, en franca violación a las normas procesales prescritas en el art. 370 inc. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en vulneración a los derechos fundamentales, pese a existir observación que fue reclamada oportunamente en una clara violación a las normas, puesto que no es posible que ingrese como prueba documental, elementos de prueba que son de condición pericial y en el presente caso no se realizó en ningún momento el anticipo de la prueba tal como lo establece el art. 370 del CPP y en ese sentido se le sentenció sin haber una prueba contundente o pericia que demostraría su culpabilidad.
Cita como precedente contradictorio el Auto de Vista de 18 de julio de 2005.
2) Por otro lado, refiere inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de sentencia de acuerdo al art. 370 inc. 10 del CPP, pues observó que no existe la participación de la deliberación de los jueces en la aplicación de la norma sustantiva penal que señala que el Tribunal debe fundamentar tomando en cuenta el criterio de los jueces, aspecto que no se da en este caso, ante ello se vulnera los preceptos procesales penales de los arts. 359, 360 y 370 inc. 10) del CPP, presentando evidentemente un defecto absoluto tal como establece el art. 169 inc. 3) del mismo cuerpo legal.
Invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 317 de 13 de junio del 2003.
