AS/0778/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0778/2022-RA

Fecha: 18-Jul-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa exposición de antecedentes procesales, especialmente a los motivos que fueron objeto del recurso de apelación restringida, el recurrente denuncia los siguientes agravios:

Acusa que la Sala Penal Primera convalidó de manera infundada la Sentencia que se basa en una errónea aplicación de la ley sustantiva respecto al art. 270 inc. 4) del CP, defecto que se encuentra previsto en el art. 370 inc. 1) con relación al 169 m. 3, ambos del CPP; además considera que se vulneró su garantía al debido proceso consagrada en el art. 117 I de la CPE. El recurrente considera que el Tribunal de Sentencia ha cometido un error al calificar y subsumir su conducta al tipo penal de Lesiones Gravísimas, ya que los elementos constitutivos del tipo penal no han sido plenamente demostrados.

Denuncia que la Sentencia impugnada no cuenta con una debida fundamentación sobre la subsunción penal y el valor otorgado a cada medio de prueba; es así, que el Auto de Vista impugnado convalida una Sentencia incurriendo en el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1 del CPP, porque la Sentencia presume su participación al señalar que fuera el autor de la comisión del delito al haber lanzado una piedra con una onda causándole una lesión en el rostro por la sola afirmación de la víctima, cuando en la práctica esos hechos acusados no fueron demostrados ni probados.

Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, 82 de 30 de enero de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006

El recurrente denuncia la falta de fundamentación notoria y concreta del Auto de Vista que no respondió absolutamente ninguno de los tópicos que conformaron el ámbito del recurso de apelación, limitándose a teorizar conceptos y sistemas, sin aterrizar en los fundamentos objetivos y concretos del recurso de apelación.

Como precedentes contradictorios, invoca los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006 y 349 de 28 de agosto de 2006.