III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente, señaló que el Auto de Vista impugnado, confirmó la Sentencia apelada bajo el entendimiento que no eran válidos los siguientes fundamentos: a) La declaración ante la autoridad policial de 11 de abril de 2018; y, b) La retractación de 24 de junio de 2019.
Asimismo, manifestó que, su persona buscaba una salida alternativa al proceso por su edad avanzada y enfermedad, lo cual fue utilizado en su contra para dictar sentencia en su contra, no habiéndose aplicado el art. 289 del CP, sobre la retractación. Agrega que es atentatorio contra sus derechos fundamentales, declarar fundada la Sentencia referente a la calificación y reparación del daño, pues según análisis del delito no existe motivación real, ni daño que reparar.
