AS/0817/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0817/2022-RA

Fecha: 18-Jul-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente denuncia incongruencia omisiva, toda vez que el Tribunal de Alzada no se pronunció con relación a los defectos absolutos argumentados en el inicio de su recurso de apelación restringida, teniéndose como agravio el art. 370 núm. 11 del Código de Procedimiento Penal (CP), ya que al tratarse de defecto absoluto que por efecto del art. 169 del CPP no es susceptible de convalidación, se lesionó el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa y a ser oído y hacer valer sus pretensiones conforme a los arts. 115-II y 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE); para el efecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos N° 297/2012-RRC de 20 de noviembre, 26/2013 de 8 de febrero, 27/2013, 83/2013 y 86/2013.

Denuncia que el Tribunal de Alzada al resolver los agravios denunciados en su recurso de apelación restringida no ajusta su resolución al art. 398 del CPP, respondiendo evasivamente cada uno de sus agravios violentando los arts. 124 y 173 del CPP como detalla a continuación:

Denunció que la Sentencia es defectuosa por una errónea aplicación de la ley sustantiva, conforme el art. 370 núm. 1) del CPP, empero el Tribunal de Alzada no fundamentó ni motivó sobre la aplicación de la ley sustantiva penal referente a la complicidad por la que se la sentenció, pese a que fue acusada por encubrimiento y que no era aplicable el principio iura novit curia.

Con relación a los defectos previstos en el art. 370 núm. 2) y 3) del CPP, denunciados en apelación restringida, el Tribunal de Alzada no respondió a cabalidad sus agravios violentando los arts. 124 y 398 del CPP, pese a que fue muy extensa y precisa al momento de cumplir los requisitos de admisibilidad.

En apelación restringida fundamentó el defecto del art. 370 núm. 5) del CPP, empero el Tribunal de Alzada al dictar su Auto de Vista no cumplió con el art. 398 del CPP, al no referirse a las pruebas que motivan la sentencia y la confirmación de la misma en el Auto de Vista hoy impugnado, toda vez que en sentencia sólo se valora la declaración de los testigos de cargo y no así a los dos testigos de descargo, el Tribunal de Alzada no individualiza las pruebas en su argumentación.

Con relación al defecto relativo al núm. 6) del art. 370 del procesal penal, el Tribunal de Alzada solo se limitó a desprestigiar la fundamentación realizada por la parte recurrente, incumpliendo una vez más con el art. 398 del CPP, sin realizar un análisis si el Tribunal de Sentencia cumplió o no en la valoración individual, conjunta e integral de las pruebas en su conjunto como lo establecen los arts. 124 y 173 del CPP, pese a la amplia fundamentación y argumentación realizada en su apelación restringida.

Al resolver el agravio relativo al núm. 11) del art. 370 del CPP, el Tribunal de Alzada no cumplió con los arts. 173 y 124 del CPP, no ajustando su Auto de Vista al art. 398 del CPP, lo que motiva la presentación del presente recurso de casación.

Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos N° 448 de 12 de septiembre de 2007, 335 de 10 de junio de 2011, 438 de 15 de octubre de 2005, 504/2007 de 11 de octubre, 014 de 06 de febrero de 2013, 192 de 11 de julio de 2013, 131/2016-RRC de 22 de febrero y 170/2012-RRC de 24 de julio; Sentencias Constitucionales N° 0486/2010-R de 5 de julio, 1289/2010-R de 13 de septiembre, 1023/2012 de 5 de septiembre, 035/2013 de 01 de febrero, 0066/2015-S2 de 3 de febrero, 0632/2012 de 23 de julio y 1014/2017-S3 de 4 de octubre.