III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Refiere el recurrente, que el Auto de Vista apelado no cumple con las exigencias de fundamentación lógica ordenada y no es capaz de vencer las dudas de las partes y que la misma se debe realizar en base a un análisis integral de todo el proceso; al contrario, la resolución únicamente realiza una copia de los fundamentos de la Sentencia, los contrasta con el memorial de apelación restringida y determina que la Sentencia se encuentra sin ningún defecto por consiguiente la debe confirmar en todas sus partes, siendo que es deber de los tribunales aplicar estas reglas y subreglas en todas sus resoluciones, además de realizar la fundamentación y motivación de las resoluciones; la Sentencia y el Auto de Vista deben necesariamente determinar de forma exacta la convicción de la comisión del delito y el autor del ilícito, el convencimiento debe ser 100%, ante la existencia de duda sea cual fuere la duda se debe actuar y fallar a favor del imputado por presunción de inocencia.
Por otro lado, denuncia que el Auto de Vista deja en total estado de indefensión al recurrente, la falta de fundamentación jurídica de la resolución hace que la misma vulnere también el debido proceso en su fuente de fundamentación legal, revisando el Auto de Vista, no se llega al total convencimiento de cuáles son los fundamentos que el Tribunal de alzada habría valorado, en vulneración del derecho a la defensa, pues el Tribunal debe asignar el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba. Así mismo, la Sala Penal olvida pronunciarse respecto a la vulneración de sus derechos y garantías fundamentales denunciados en su apelación y solo resuelve los defectos de la Sentencia y no así las supuestas vulneraciones dejando este aspecto en el limbo y sin ningún pronunciamiento.
Invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 193/2022-S4 de 29 de abril.
