AS/0819/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0819/2022-RA

Fecha: 18-Jul-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 20 de mayo de 2022 (fs. 416), interponiendo su recurso de casación el 25 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En relación al motivo, el recurrente refiriéndose a cuestiones de la Sentencia y al no haber sido demostrada su conducta agresiva por el Ministerio Público, manifestó que en su recurso de apelación restringida denunció que el Tribunal de Sentencia no realizó una correcta valoración de los elementos que configuren al delito de Feminicidio, cuando que ninguna prueba judicializada determinó que hubo intención de quitar la vida a la víctima, vulnerando lo establecido en los arts. 115 y 116 de la CPE, 370 m. 1), 2) y 6) del CPP y 20, 37, 38 y 40 del CP, desarrollando al efecto lo concerniente al derecho a la presunción de inocencia y la defensa.

Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 372 de 22 de junio de 2004, 322 de 28 de agosto de 2006 y 432 de 11 de octubre de 2006, referidos al derecho al debido proceso y a la defensa; ahora bien, se evidencia que el recurrente no hizo la identificación concreta del motivo de su recurso de casación, sus argumentos van dirigidos y versan sobre la Sentencia y nada sobre el Auto de Vista; en tal contexto, corresponde señalar que no son aplicables los precedentes invocados en razón a no haberse identificado el hecho generador del recurso, siendo que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación; consecuentemente el recurso de casación deviene en inadmisible.