V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 20 de mayo de 2022 (fs. 211), interponiendo su recurso de casación el 27 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
Con relación al motivo, la recurrente transcribiendo los fundamentos de la Sentencia y manifestando haber denunciado en su recurso de apelación restringida la ausencia de fundamentación de la Sentencia y correcta valoración de la prueba, acusa la insuficiente fundamentación del Auto de Vista impugnado, limitándose el Tribunal de alzada a manifestar que el Juzgado de Sentencia cumplió con las exigencias establecidas en el art. 124 del CPP, que no es evidente la falta de motivación vinculada al valor de las pruebas y que si bien no es ampulosa la resolución resulta comprensible, cuando contrariamente la Sentencia vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente fundamentación por inobservancia del artículo precedentemente citado; que, el Tribunal de alzada expresó una Sentencia motivada, cuando ni siquiera contendría una mención del planteamiento efectuado por el acusador público y particular, evidenciando que dio una aplicación diferente a lo determinado en el art. 124 del CPP, en cuanto a la motivación de las resoluciones, constituyendo este hecho en defecto absoluto conforme lo determinado en el art. 169 núm. 3) de la normativa procesal antes citada.
