AS/0824/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0824/2022-RA

Fecha: 18-Jul-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, carece de fundamentación y no responde a los motivos planteados, incurriendo en vulneración del derecho al debido proceso en su componente de fundamentación, congruencia y legalidad, toda vez que habiendo reclamado en apelación restringida que: a) el Tribunal de Sentencia de Padilla no ha cumplido el art. 346 del Código de Procedimiento Penal, vinculado a la consulta de ejercer su derecho de declarar o no en juicio oral, privándole de su derecho a la defensa material y a ser oído por autoridad imparcial, concediendo directamente la palabra al Ministerio Público, que implica defecto absoluto; en criterio de los Vocales no constituye defecto absoluto porque no se tiene fundamentada la relevancia o trascendencia del agravio sufrido de manera irreparable; a más que examinada la Sentencia recurrida, consta que habiendo sido convocado para declarar, se abstuvo de hacer uso de ese su derecho; respuesta que además de ser mentirosa, motiva la nulidad de la Sentencia; b) Que el Tribunal de Sentencia de Padilla incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva, establecida en los arts. 18 y 39.I del CP, vinculado a la semi imputabilidad y atenuantes especiales, habiéndose demostrado en juicio mediante prueba testifical, que su persona se encontraba con grave perturbación de la conciencia por total estado de ebriedad en circunstancias del hecho; respecto del cual, el Auto de Vista, respondió que no consta en antecedentes que el acusado hubiere incidentado una situación de esa naturaleza que le exima de pena, tampoco fluye de la Sentencia alguna circunstancia como la que se alega y haya permitido a los jueces de juicio pronunciarse sobre el particular, deduciendo que lo que no fue reclamado oportunamente no puede hacerlo ante un tribunal de alzada; que en su criterio es una aberración porque se encuentra en el acta de declaración testifical y en los alegatos finales su petición de aplicación de esa normativa reclamada oportunamente; c) Que el Tribunal de Sentencia de Padilla incurrió en valoración defectuosa de la prueba MP-2, MP-4, MP-8, MP-13 (Certificado Médico, Entrevista Psicológica de la Víctima, Acta de Recolección de Indicios Materiales, Remisión de muestras del IDIF) que no fue parte del elenco probatorio en juicio convirtiéndose en secreto de Estado, porque no existen indicios de violación y no fueron producidos por el Ministerio Público, actuando de mala fe, vulnerando el principio de verdad material y legalidad, motivando defectuosa valoración probatoria, que en respuesta los Vocales manifestaron que esa prueba carece de valor legal y no constituye prueba, sin considerar que le privaron de una resolución motivada, fundamentada, adecuada a los reclamos recursivos planteados, cuya trascendencia es vulneratoria de derechos fundamentales.