III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Señala que el Auto de Vista impugnado no fundamentó ni brindó respuesta cabal a los agravios formulados en apelación restringida en torno a la errónea aplicación de los arts. 308 bis, 310 inc. g) ambos del CP y los defectos de sentencia también reclamados, asimismo, considera que los argumentos vertidos con base a “la teoría del árbol prohibido” al igual no fue atendida.
Explica que los señalamientos puestos a consideración del Tribunal de alzada, tenían que ver con un supuesto de errónea valoración probatoria, pues en su perspectiva las pruebas producidas no acreditaron los hechos fijados y que sirvieron de base a la condena.
Precisa que la interpretación cabal del acervo probatorio no desprende lo aseverado en sentencia, y prueba de ello fuera justamente que en la misma “se realizó una simple relación descriptiva sin emitir una debida fundamentación por la contradicción de las pruebas, ya que en ella[s] no haría referencia alguna de subirse su pantalón o la introducción del miembro viril en la cavidad bocal, o de toques en sus partes íntimas” (sic),
Considera que de los hechos probados no reflejaron la existencia de los elementos constitutivos del delito acusado y que en el presente caso la autoridad de grado resolvió que hubo contacto sexual vía oral sin mencionar qué prueba determinaba tal extremo, supliendo el deber de argumentación con la trascripción de fragmentos sobre supuestos sin realizar un trabajo efectivo de adecuación de los hechos estimados como probados al tipo penal denunciado.
Por su parte el Auto de Vista impugnado, prosigue el recurrente, concluye que la conducta del recurrente incardinaría en el tipo penal, sin dar cuentas sobre el criterio tomado para dicha conclusión, pasando por alto su deber de controlar las reglas de la sana crítica en la valoración probatoria de la Sentencia. Agrega que, “de resolver en el Auto de Vista que estando establecido un acceso carnal aun no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento, no sería factible considerar la aplicación respecto al art. 312 del CP por el acceso carnal” (sic)
Asimismo, cuestiona que el Auto de Vista impugnado haya resuelto los motivos vinculados a los defectos de sentencia, tomando como punto de partida el contenido de la sentencia apelada sin fundamento que responda directamente y en correspondencia a lo plasmado en el recurso de apelación restringida.
El recurrente considera que aquellos aspectos no condicen al contenido y sentido jurisprudencial de los Autos Supremos 326/2013 de 6 de diciembre, 205/2010 de 27, y, 432/2005 de 15 de octubre; asimismo, considera que las ausencias de fundamentación y los supuestos yerros de valoración, generan conflicto con la doctrina legal de los AASS 32/2012 de 23 de marzo, 46/2012-RRC de 23 de marzo y de “28 de agosto de 2006”.
