II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 63/2019 de 23 de septiembre (fs. 54 a 62 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 de Quillacollo, declaro a Octavio Tola Carillo autor y culpable de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por los arts. 308 y 312 del CP, imponiéndole la pena de veinte años de presidio, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación de “San Pablo” de Quillacollo.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, el encausado Octavio Tola Carrillo formula recurso de apelación restringida (fs. 65 a 69 vta.), resuelto por el Auto de Vista Nº 238/2021 de 25 de junio (fs.78 a 81), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaro improcedentes las cuestiones planteadas; en consecuencia, confirmo la Sentencia Impugnada en todas sus partes.
