AS/0828/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0828/2022-RA

Fecha: 18-Jul-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente señala que el Tribunal de alzada al resolver el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, es decir, la valoración defectuosa de la prueba, no subsanó el yerro judicial del Juzgado de sentencia; al contrario, fundamentó en relación al art. 45 de la Ley 348, sin especificar a qué numeral se refirió. Al respecto, invocó en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 133/2012-RRC de 20 de mayo y 326/2013 de 6 de diciembre.

Denuncia que el Auto de Vista impugnado al responder el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, es decir, la errónea aplicación de la Ley sustantiva, no estableció, ni manifestó respecto a la contradicción de los informes policiales. Al efecto, en calidad de precedentes contradictorios invocó a los Autos Supremos 431/2006 de 11 de octubre y 329/2006 de 29 de agosto.

Finalmente, acusa la parte recurrente que el Tribunal de alzada al resolver el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP, referente a los medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas, consolidó con el fundamento efectuado, la ilegalidad de la contradicción de los informes policiales, olvidado lo señalado por la Sentencia Constitucional 103/2004-R de 21 de enero.