Encabezado
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 831/2022
Sucre, 26 de julio de 2022
COMPLEMENTACIÓN
Proceso: Potosí 13/2021
DATOS GENERALES
Por memorial precedente Héctor Gerónimo Llave Poquechoque plantea solicitud de complementación, presentada por el encausado respecto al Auto Supremo 044/2022 de 10 de febrero, pronunciado en el trámite de autos con motivo a la interposición de incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.
MOTIVOS DE LA PETICIÓN
Por memorial de 22 de julio de 2022, el imputado sostiene que en el incidente ya señalado expuso criterio sobre un supuesto de dilación “de cuatro años, un mes y veintitrés días” (sic) ocurrido en fase de apelación restringida.
Que, el solicitante considera que tal aspecto no mereció pronunciamiento de parte de esta Sala en el Auto 044/2022, por lo cual solicita:
“suplir la omisión expuesta, con la finalidad de mi persona, en calidad de imputado, alcance…el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió” (sic)
FUNDAMENTOS DE LA SALA
El AS 044/2022, presenta como estructura formal, los cuatro componentes sugeridos por la jurisprudencia comparada para casos de evaluación del plazo razonable en trámites penales.
En esa estructura se realizan en todos los casos referencias a todas las etapas del proceso, poniendo énfasis, en los supuestos que esta Sala identificó como causantes o bien generadores de la dilación o duración superior al tiempo procesal de ordinario.
A folios 13, 14 y 15, son presentes las consideraciones de esta Sala para atender lo que el solicitante considera no atendido.
La Sala estima también precisar que, más allá del sentido e interpretación propia, objetiva, subjetiva o especulativa de un texto si bien es algo propio al fuero personal de cada lector, no deja de ser necesario enfatizar que el entendimiento de cualquier texto, en especial los que llevan consigo una decisión como son los fallos judiciales, exigen entender su alcance y sentido, a través de su lectura total y de manera integral.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en observancia del art. 125 del Código de Procedimiento Penal declara NO HA LUGAR lo solicitado.
Al otrosí 1°.- Certifíquese conforme los datos del proceso, sea por Secretaría de Sala.
Al otrosí 2°.- Por señalado.
Regístrese y hágase saber.
FDO.
Magistrado Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
