POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en observancia del art. 125 del Código de Procedimiento Penal declara NO HA LUGAR lo solicitado.
Al otrosí 1°.- Certifíquese conforme los datos del proceso, sea por Secretaría de Sala.
Al otrosí 2°.- Por señalado.
Regístrese y hágase saber.
FDO.
Magistrado Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
