AS/0832/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0832/2022-RA

Fecha: 29-Jul-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente indica que a consecuencia de la Sentencia efectuó la reserva de apelar respecto a la exclusión probatoria concerniente a la codificada como MP-5, situación que fue omitida y fundamentada como inexistente por parte del Tribunal de alzada, teniendo de antecedentes que el Tribunal de juicio declaró improbada la pretensión de excluir la prueba referida que fue introducida a juicio por su lectura; en ese sentido, se impugnó la Resolución Nº 155/2018 de 4 de mayo, que mantiene firme la decisión incoada, teniendo de por medio la incidencia de los arts. 9.4, 109, 115.II, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), 117, 172, 333 y 403 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), citando al efecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0204/2018-S2 de 22 de mayo y el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, por lo que el Tribunal de alzada tiene la competencia para conocer y resolver la resolución Nº 155/2018; sin embargo, la Sala de apelación no efectúa una valoración legal de lo referido, fundamentando simplemente la carencia irreal de la reserva de apelación de exclusión probatoria en el recurso de alzada.

De conformidad al derecho al debido proceso conforme lo descrito en los arts. 115 y 119 de la CPE, 407 y 408 del CPP, en apelación restringida se denunció la errónea aplicación del art. 370 incs. 4), 5) y 6) del CPP, ya que la Sentencia se basa en la prueba MP-5 al dar credibilidad a la declaración de la víctima, siendo que la misma se circunscribe en una entrevista policial de 29 de noviembre de 2015, estableciendo que la víctima no prestó su declaración como testigo de cargo, pues ni siquiera realizó su declaración ante el Ministerio Público, advirtiendo que la referida prueba fue cuestionada mediante incidente de exclusión probatoria por vulnerar el debido proceso y la defensa, por lo que se desprende el defecto de Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 4) del CPP, citando para tal fin los Autos Supremos Nº 129/2016-RRC de 17 de febrero y 014/2013-RRC de 6 de febrero, advirtiendo que la Sentencia se circunscribe en contradicciones respecto a la prueba MP-D4 y la testifical de Luis Alfredo Mamani Layme, teniendo en cuenta los Autos Supremos Nº 317/2017-RRC de 3 de mayo, 474 de 8 de diciembre de 2005 y 139/2017-RRC de 21 de febrero.