III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado, afecta el derecho al debido proceso, el acceso a la justicia, a la defensa, la motivación, fundamentación de las resoluciones congruentes de conformidad a los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 124 y 169 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse respecto a la contestación al recurso de apelación restringida de la parte contraria, al indicar que no existían argumentos sobre la supuesta mala valoración probatoria, citando para tal efecto los Autos Supremos 812/2018-RRC de 10 de septiembre, 347/2018-RRC de 15 de mayo, 311/2015-RRC de 20 de mayo y 439/2018-RRC de 25 de junio.
Plantea que el Tribunal de apelación incurre en incongruencia externa omisiva al no considerar los argumentos de la contestación, generando defecto absoluto inconvalidable, ya que no tiene sentido correr traslado la apelación restringida si la contestación no será considerada de acuerdo al art. 409 del CPP.
Advierte la arbitraria fundamentación y errónea aplicación del control de logicidad de la valoración de la prueba, al incidir que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación y vulneración del principio de razón suficiente que hace a la lógica, indicando que la arbitrariedad radica en que la apelante no indicó esos fundamentos sobre la carga argumentativa en cuanto a la errónea valoración probatoria, supliendo el Tribunal de alzada de oficio dicha carencia con la finalidad de anular la sentencia de acuerdo a los arts. 398 y 408 del CPP; de la misma manera, el Tribunal de apelación no realiza el análisis del iter lógico para determinar la correcta o incorrecta valoración probatoria, limitándose a señalar que no existe valoración armónica de todo el acervo probatorio y que el Tribunal de juicio no realizó la fundamentación intelectiva de las pruebas MP-PD3 y PD-8, en base a esos insumos disponer la anulación de la Sentencia, afectando la presunción de inocencia y el debido proceso, citando al respecto los Autos Supremos 302/2016-RRC de 21 de abril, 355/2019-RRC de 15 de mayo, 331/2016-RRC de 21 de abril y 43/2013 de 21 de febrero enfatizando que la Sentencia realizó una valoración individual y conjunta de todo el acervo probatorio para determinar la existencia de duda razonable por insuficiencia de prueba.
