AS/0835/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0835/2022-RA

Fecha: 29-Jul-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Los recurrentes plantean los siguientes motivos:

El Auto de Vista impugnado contradice el AS 214 de 28 de marzo de 2007, ya que, en el Recurso de Apelación Restringida se acusó la vulneración del art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues el Juzgado de Sentencia estableció que, la absolución se da en razón de no haberse demostrado la posesión en que se encontrarían los querellantes respecto al bien objeto del despojo, al haberse dado mayor valor a la prueba testifical de descargo, antes de haber valorado la prueba documental PD1, vulnerando los principios de la sana crítica y el recto entendimiento.

Violación al debido proceso en su vertiente de debida motivación y fundamentación y al principio de legalidad, ya que, en el Recurso de Apelación Restringida, en el tercer motivo, se acusó que la Sentencia violaría el art. 124 del CPP, porque, la parte considerativa resultaría incongruente con el fundamento o motivación de la propia Sentencia, al declarar la absolución del imputado, ante ello, el Auto de Vista impugnado establece lo siguiente: “pues el hecho de la recomendación que el Juez hace en este último caso, no implica contradicción alguna con el fondo de la decisión como se acaba de transcribir, por lo tanto, este último motivo es también declarado improcedente”. Ante ello, solo cabe preguntarse si el art. 360 del CPP faculta al Juez establecer recomendaciones como aditamento sobre la culpabilidad y/o absolución del hecho y la conducta del imputado objeto del juzgamiento. Ante ese criterio del Auto de Vista, en el marco del art. 124 del CPP, esas recomendaciones pueden ser tergiversadas al resultar ajenas a las facultades de un Juez; por lo que, la argumentación de los Vocales hace y demuestra que, los justiciables, deban comprender y/o entender una Sentencia con base a las recomendaciones que hace un Juez, situación que llevaría a la arbitrariedad y discrecionalidad.