AS/0835/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0835/2022-RA

Fecha: 29-Jul-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que, los acusadores particulares Bonifacio Paniagua y Patricia Villarpando Serrano de Paniagua en representación por mandato de Paola Bautista Paniagua, fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 11 de mayo de 2022 (fs. 235), interponiendo el Recurso de Casación el 18 del mismo mes y año (fs. 243 a 245); es decir, dentro del plazo de los cinco días concedido por la Ley, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Con la finalidad de verificar la concurrencia de los requisitos de contenido establecidos por la norma procesal penal en la formulación del Recurso de Casación, el análisis debe considerar inexcusablemente los arts. 416 y 417 del CPP, que establecen claramente, como requisito, la invocación del precedente contradictorio y la precisión de cuál la contradicción existente en relación al Auto de Vista impugnado, para que esta sala, en la eventualidad de la admisión del recurso, pueda evidenciar en el fondo, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

Como primer motivo, la parte recurrente denuncia que, el Auto de Vista impugnado contradice el AS 214 de 28 de marzo de 2007, ya que, en el Recurso de Apelación Restringida acusó la vulneración del art. 173 del CPP, pues el Juzgado de Sentencia estableció que, la absolución se da en razón de no haberse demostrado la posesión en que se encontrarían los querellantes respecto al bien objeto del despojo, al haberse dado mayor valor a la prueba testifical de descargo, antes de haber valorado la prueba documental PD1, vulnerando los principios de la sana crítica y el recto entendimiento.

Cita como precedente contradictorio el AS 214 de 28 de marzo de 2007, transcribiendo las partes que considera pertinentes, respecto a que, el recurso basado en la errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la Sentencia impugnada para establecer si se aplicó la sana crítica; por lo que, establecida la posible contradicción con el Auto de Vista impugnado, el motivo deviene en admisible.

En el segundo motivo, el recurrente alega, violación al debido proceso en su vertiente de debida motivación y fundamentación y al principio de legalidad, ya que, en el Recurso de Apelación Restringida, en el tercer motivo, acusó que la Sentencia violaría el art. 124 del CPP, porque, la parte considerativa resultaría incongruente con el fundamento o motivación de la propia Sentencia, al declarar la absolución del imputado, ante ello, el Auto de Vista impugnado establece lo siguiente: “pues el hecho de la recomendación que el Juez hace en este último caso, no implica contradicción alguna con el fondo de la decisión como se acaba de transcribir, por lo tanto, este último motivo es también declarado improcedente”. Ante ello, solo cabe preguntarse si el art. 360 del CPP faculta al Juez establecer recomendaciones como aditamento sobre la culpabilidad y/o absolución del hecho y la conducta del imputado objeto del juzgamiento. Ante ese criterio del Auto de Vista, en el marco del art. 124 del CPP, esas recomendaciones pueden ser tergiversadas al resultar ajenas a las facultades de un Juez; por lo que, la argumentación de los Vocales hace y demuestre que, los justiciables, deban comprender y/o entender una Sentencia con base a las recomendaciones que hace un Juez, situación que llevaría a la arbitrariedad y discrecionalidad.

Si bien el recurrente no invoca ningún AS en la función de precedente contradictorio, tal como lo establece la norma en los arts. 416 y 417 del CPP; trae a colación el AS 588/2015–RA de 10 de septiembre, solicitando que, se analice el motivo mediante los supuestos de flexibilización.

En ese orden, es fundamental recordar que, para el análisis vía flexibilización, la parte recurrente debe formular su denuncia vinculada a la existencia de defectos absolutos, otorgando información sobre los antecedentes de hecho generadores del recurso, precisando el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido, detallando con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía, además de explicar el resultado dañoso emergente del defecto.

En ese sentido, la parte recurrente brinda la información respecto a los antecedentes del proceso identificando como derecho vulnerado el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, además del principio de legalidad, expresando que el debido proceso estaría vulnerado a raíz de subjetivismos en las resoluciones por recomendaciones que realizan las autoridades judiciales, señalando que, aquello es una función ajena a la labor judicial y, por ende, como resultado dañoso, la autoridad judicial utiliza la arbitrariedad y discrecionalidad en el proceso que deja en indefensión a los recurrentes vulnerando el debido proceso; por lo tanto, el motivo analizado en la vía de la flexibilización es admisible.