III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del documento saliente de fs. 1037 a 1041 vta., se desprenden los siguientes aspectos:
Considera que el Auto de Vista 161, incurre en vicio de fundamentación, al no guardar relación con los motivos reclamados en apelación restringida, aun cuando ésos fueran inentendibles.
El fallo recurrido en casación comete ‘omisión deliberada’, al solamente de pronunciarse sobre los defectos de sentencia de los nums. 1), 5) y 6) DEL ART. 370 DEL Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando fueron puestos a su consideración también los nums. 8), 1) y 11) de esa misma norma.
Manifiesta que el Tribunal de apelación no dedujo los motivos que superaron el umbral de admisibilidad, lo cual hace que el Auto de Vista 161, sea una decisión discrecional.
Las conclusiones arribadas en torno a valoración probatoria son inexistentes, pues el Tribunal de apelación, “solo cita en las partes finales el inc. 6 art. 370 CPP, siempre se liga esta causal al inc. 5) como simple mención final…la Sala Penal solo menciona el título de valoración defectuosa de la prueba pero no señala el por qué considera defectuosa y cuáles son las pruebas de referencia en la cual el juez habría dado valoración errónea” (sic).
Arguye también que, el Auto de Vista recurrido en casación es un fallo no fundamentado, pues, si bien identifica ausencia de valoración probatoria en Sentencia, y cuestiona la explicación referida a la presencia de elementos probatorios que funden la existencia del delito de Apropiación Indebida, en perspectiva del recurso el Tribunal de alzada sin mayores explicaciones determina la presencia del defecto del art. 379 num. 1) del CPP, sin que en medio existan mayores explicaciones, no bastando “dar una noción doctrinal de carácter general” (sic)
El memorial en examen, menciona además que el Tribunal de apelación es omisivo al no emitir pronunciamiento sobre la contestación al recurso de apelación.
