AS/0838/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0838/2022-RA

Fecha: 29-Jul-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente manifiesta que, el Auto de Vista impugnado es totalmente contradictorio e irregular que vulnera derechos, garantías, principios y preceptos constitucionales; por cuanto, su persona es inocente; empero, le causa agravios al condenarlo a sufrir una pena privativa de libertad, sin encuadrar su conducta en los hechos denunciados y sin señalar cómo es que se ha probado que su conducta se adecuó al delito de Transporte, a pesar de ser completamente inocente, siendo lo único que señala el Tribunal de alzada los elementos teóricos y conceptuales, que no le vienen al caso, totalmente descontextualizados, no analizando con criterio técnico teórico su recurso de apelación restringida, puesto que, nunca fue su intención someterse a procedimiento abreviado, habiendo sido engañado, ya que, en la audiencia de procedimiento abreviado no le preguntaron respecto a los arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal (CPP); además, la acusación formal basa la relación de los hechos en el informe del investigador asignado al caso, que fue montado siendo los implicados otras personas y el hecho denunciado pasó en un bien inmueble que no fue descrito en el informe del policía, así con relación a la foto donde se le ve sentado en el volante del vehículo, le sacaron golpeándolo y obligándolo a subir al vehículo en la dependencia de la oficina de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), cuando su persona tenía la intención de ir a juicio oral donde quería desmantelar la banda de los policías que le armaron el caso; sin embargo, apareció con procedimiento abreviado.

Reclama que, la Sentencia contiene contradicciones; puesto que, en los considerandos que deben contener todas las formalidades de rigor, pareciera que fue copiado de otra Sentencia no cambiando su contenido ya que, refiere a un delito de Violencia Familiar y Homicidio, cuando su caso es por Transporte de Sustancias Controladas.

Finalmente, el recurrente alega que, la presunción de inocencia es una garantía básica, que deriva del indubio pro reo, por lo que, la duda, acerca de la responsabilidad penal de una persona, siempre amerita una absolución, no como una simple conclusión lógica, si no como respeto a la libertad, dignidad y humanismo que debe imperar en el debido proceso penal y como garantía colectiva que resguarda el principio de legalidad en la sociedad, reconocidos en los arts. 1 de la Declaración Universal de los Derechos y Deberes del Hombre, 7 inc. 1) del Pacto de San José de Costa Rica, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles, 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 22, 23.1 de la Constitución Política del Estado (CPE), 5, 6 y 221 del CPP; empero, recibió una Sentencia condenatoria sin que exista prueba alguna, por lo que, tenía la intención de ir a juicio oral para demostrar su inocencia e incluso desmantelar la banda de los policías que le armaron el caso; no obstante, apareció con un procedimiento abreviado.