III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Bajo el epígrafe, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y la garantía del debido proceso en su elemento debida motivación y fundamentación respecto del delito indilgado, el recurrente haciendo una relación de los hechos y transcribiendo de forma inextensa los fundamentos de su recurso de apelación restringida, acusa que las resoluciones emitidas tanto por el Juzgado de Sentencia como por el Tribunal de alzada, carecen de una debida fundamentación y motivación, al no referir cómo llegaron a determinar que la conducta desplegada por el imputado no se adecuó al tipo penal atribuido, siendo que en el Auto de Vista impugnado no se evidencia una correcta subsunción, conteniendo elementos subjetivos que no delinean de forma correcta y haciendo una inadecuada conclusión, vulnerando de tal forma la garantía constitucional del debido proceso en su vertiente fundamentación previsto en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), defecto de sentencia reglada en el art. 370 núm. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que a su vez generó un defecto absoluto conforme lo establecido en el art. 169 núm. 3) de la norma adjetiva citada; concluye, manifestando que el Tribunal de alzada no refirió de manera concreta el motivo del porqué la Sentencia tiene una motivación suficiente respecto del delito indilgado, limitándose a referir de forma breve que la Sentencia confutada cumple con los requisitos de fundamentación y motivación.
Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005, 529 de 17 de noviembre de 2006, 437 de 24 de agosto de 2007, 141 de 22 de abril de 2006 y 267/2015-RRC.
