III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Los recurrentes acusan que el Tribunal de alzada refiriéndose a la flagrancia hicieron una explicación ampulosa y genérica, que no guarda relación con la Sentencia ni con el recurso de apelación restringida, que esta actitud oficiosa de motivación inapropiada e innecesaria, no concluyó en la aplicación al caso concreto, incurriendo en falta de fundamentación y contradicción entre los puntos fijados en el recurso de apelación y lo resuelto en el Auto de Vista impugnado, atentando su derecho al debido proceso y el principio de seguridad jurídica, debido a que el Tribunal de alzada sustentó su resolución en la flagrancia como sinónimo de autoría de un delito, sin adecuar al caso concreto y vulnerando lo establecido en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Sobre el punto invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 026/2013 de 8 de febrero, 12/2012 de 30 de enero, 99/2012 de 4 de mayo y 171/2012 de 9 de julio.
Bajo el epígrafe contradicción e incongruencia, acusan que el Auto de Vista impugnado incurrió en total contradicción con su parte considerativa, en los siguientes puntos: i) Indicó que, no puede ingresar en la doble valoración o doble instancia y contrariamente hizo revalorización. ii) Que, contradijo el pensamiento de la sana crítica del Juez, al considerar que no valoró debidamente la “flagrancia”, sin exponer de qué manera se vulneró tal valoración. iii) Que, sólo se sustentó en la teoría de la flagrancia y no en los verdaderos elementos probatorios, motivando la falta de debida valoración de la prueba; en estas consideraciones, acusan que se incurrió en contradicción e incoherente fundamentación entre sus considerandos, debido a que no fundamentó y sólo se limitó a la transcripción, atentando de esta manera al derecho al debido proceso y constituyendo su actuar en actividad procesal defectuosa por falta de fundamentación. Respecto al punto invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 674/2010 de 17 de diciembre.
Los recurrentes con relación a la incongruencia omisiva, acusan que el Tribunal de alzada omitió dar una explicación positiva o negativa a los puntos apelados, no dio curso a las observaciones de forma, no debatió sobre los puntos de observación y sólo se avocó a la transcripción jurisprudencial y doctrinaria, ocasionándole indefensión y atentando la garantía del debido proceso; concluyen, manifestando que no existe la fundamentación y motivación sobre los agravios del recurso de apelación.
Sobre el punto invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 325/2012 de 12 de diciembre y 165/2013 de 16 de mayo.
Con relación a la falta de fundamentación en la errónea aplicación de la ley sustantiva, manifiestan que la fundamentación de la Sentencia versa sobre el delito de Suministro y de forma contradictoria, fuera de toda lógica jurídica fue cambiado el tipo penal por el de Tráfico, adecuando el hecho a otro tipo penal, incurriendo en defectos insalvables que vulneraron el derecho al debido proceso y los principios de presunción de inocencia y culpabilidad. Al respecto, invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 335 de 10 de junio de 2011.
