AS/0844/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0844/2022-RA

Fecha: 29-Jul-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa exposición de antecedentes fácticos y procesales, la recurrente reclama que, el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación respecto a la errónea aplicación de la ley; puesto que, el Tribunal de sentencia no realizó ninguna fundamentación a fin de establecer la calidad del documento falsificado si era público o privado, ocasionando errónea aplicación de la ley sustantiva tal como expresa el art. 407 con relación a los arts. 169 inc. 3) y 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), menos hizo referencia a los arts. 198 y 199 del CP, limitándose a dar por sobreentendido que se trataba de un documento público, pues “no es lo mismo utilizar un documento público sabiendo que lo es, porque la sanción es de dos a seis años, como pena indeterminada y así aplicar las circunstancias caso de reincidencia, dolo, falta de arrepentimiento o en su caso la circunstancias atenuantes establecidas en los artículos 37 al 40 del Código Penal y fijar definitivamente la pena; afirman que en el caso, se les ha impuesto una sanción de 3 años que no les correspondía debido a la mala tipificación del delito, cuando por la naturaleza del documento utilizado por sus personas (documento privado) en la consideración de los fundamentos jurídicos, correspondía aplicar la sanción de dos años, prevista en el articulo 200 vinculado al 203 del Código Penal, hecho que a decir de los recurrentes genera nulidad absoluta del juicio por cuanto existe defecto absoluto inserto en el artículo 169 inciso 3 del Código de Procedimiento Penal” (sic); por lo que, invocó los Autos Supremos 223 de 21 de junio de 2008 y 679 de 17 de diciembre de 2010; empero, no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de alzada, incumpliendo la tarea de identificar la falta de argumentación, limitándose a realizar una exigencia como que la parte recurrente debía precisar en cuál dimensión era el agravio de la falta de fundamentación (fáctica, descriptiva, analítica o intelectiva), y siendo que no se había precisado cual era la fundamentación que faltaba, rechazó la apelación y confirmó la Sentencia, acto incorrecto, debido a que la invocación sobre la falta de fundamentación tiene que ver con la norma adjetiva; por cuanto, en la apelación restringida invocó los arts. 200 y 203 del CP; empero, no fue tratada ni compulsada por el Tribunal de alzada, de tal manera que la invocación de falta de fundamentación en su caso no es procedimental, sino más bien de errónea tipificación; sin embargo, no fue correctamente interpretado por el Tribunal de alzada, ingresando en falta de fundamentación intelectiva o llamada también de comprensión, ya que, no comprendió los argumentos de su apelación. Invoca los Autos Supremos 219/2013 de 30 de julio, 223 de 21 de junio de 2008 y 679 de 17 de diciembre de 2010.

Bajo el título “MOTIVO O CAUSAL SOBREVINIENTE PARA LA PRESENTACION DE LA CASACION” (sic), refiere la recurrente que, posterior a la apelación, el Ministerio Público nuevamente presentó en defensa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Unión Fátima" Ltda., otra acusación penal en su contra por los mismos hechos, pero en este nuevo caso el presidente acusador era el “Padre”, con modificación del tipo penal; empero, por los mismos hechos, obrar que concurre en contra de la Constitución; además, de ir en contra de Tratados Internacionales que se aplican en materia penal, que vulnera la garantía del non bis ídem y el derecho de acceso a la justicia.