AS/0846/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0846/2022-RA

Fecha: 29-Jul-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 3 de marzo 2022 (fs. 1586 a 1587); interponiendo recurso de casación, el 8 del mismo mes y año, es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la ley; en consecuencia, se tiene por cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente cuestiona la mala valoración de la prueba ofrecida dentro del proceso, así como una errónea aplicación de la ley respecto a la resolución emitida por el tribunal de primera instancia que no garantizaron el debido proceso.

Para sostener su recurso de casación cita la Sentencia Constitucional 1401/2002-R; no obstante, dicho fallo no constituye precedente contradictorio a la luz de los arts. 416 y 417 del CPP, por lo cual se advierte la inobservancia de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación.

Ahora bien, de lo expuesto por el recurrente se advierte que el argumento esencial radica en el hecho de que el Tribunal de alzada a momento de realizar el análisis jurídico del recurso de apelación omitió emitir pronunciamiento de fondo sobre los agravios formulados en el memorial de apelación, pese a que se cometieron agravios conforme los planteamientos de apelación; sin embargo el recurrente no puede pretender que esta Sala Penal realice un pronunciamiento de fondo vinculados a los defectos alegados en apelación, por cuanto emergente de la decisión de inadmisibilidad de la apelación la Sala Penal Tercera de La Paz no emitió un pronunciamiento de fondo; en cuyo mérito, correspondía al recurrente cuestionar los argumentos o fundamentos de la decisión de declararse inadmisible la apelación y al no hacerlo impide que esta Sala aperture su competencia, por lo que el recurso de casación resulta inadmisible.