III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
1) Denuncia que al dictarse el Auto de Vista recurrido se violó el presupuesto jurídico de imparcialidad e independencia que debe tener el Juzgador, ya que al valorar la prueba producida, se actuó en forma parcial con la parte imputada y los Tribunales de Origen y Alzada beneficiaron con una sentencia mínima, aunque tenían el daño inminente al ecosistema por los tipos penales atribuidos y reconocidos por el sentenciado ahora beneficiado con la salida alternativa, sin tomar en cuenta que este es un proceso especial por el daño irreparable al medio ambiente y a la madre tierra, dejaron de lado con este accionar la igualdad jurídica que deben tener las partes en litigio y que se prosiga el nuevo procedimiento penal, presupuestos jurídicos vulnerados por la Sala Penal Tercera al no haber sido considerados correctamente, dando lugar a la vulneración al debido proceso y la seguridad jurídica.
2) Señala que el Tribunal de Alzada no solo incurrió en una errónea aplicación de la Ley, sino que también en errónea valoración de las pruebas y antecedentes del proceso, expuestos en su recurso de apelación restringida, siendo contrario a la Ley el Auto de Vista impugnado “y a otros procedentes dictados por la Corte Suprema de Justicia como precedentes para su legal aplicación. En otras palabras el Tribunal que vuestra autoridad Preside, en lo más mínimo han reparado los agravios en el recurso de Apelación Restringida” (sic), describe el significado del derecho a la tutela judicial efectiva de manera general.
3) Refiere que el Tribunal de Alzada se limitó a ver el procedimiento abreviado y la facilidad de dar culminación a los procesos, pero se negó en ver que existen otros presupuestos que afectan a las víctimas, en este caso el Estado, ya que se olvidó valorar los delitos de los cuales el imputado ahora sentenciado, porque solo se lo sentenció por un delito con la pena mínima existiendo agravantes en el presente caso y donde quedarían los demás delitos investigados; y con el procedimiento abreviado solo se benefició, dejando a un lado los demás delitos atribuidos e investigados y tanta fue la parcialidad del juzgado Ad Quo y Ad Quem que EN NINGUN MOMENTO QUISIERON AUTORIZAR el CONGELAMIENTO DE LAS CUENTAS DEL ACUSADO es decir que existió favorecimiento procesal lo cual es evidente en el expediente en curso. Las autoridades tanto el Fiscal como el Juez nunca justificaron porque no dieron curso a las muchas solicitudes de congelamiento de cuentas como medida precautoria” (sic) y tal acto ilegal fue ratificado por los Vocales; y señala en calidad de jurisprudencia las Sentencias Constitucionales Nos. 0847/2006-R del 29 de agosto y 957/2005-R.
