AS/0848/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0848/2022-RA

Fecha: 29-Jul-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO

III.1. Señala el recurrente que ninguno de los Tribunales inferiores identificó y fijó la existencia de los elementos constitutivos del tipo, más cuando, el art. 33 inc. m) de la L1008, posee varios supuestos. Considera que era inexcusable la identificación de “actos de comercialización de aquellas SSCC que es lo esencial del nomen iuris del delito de Tráfico de Sustancias Controladas (sic), siendo que, tal carencia daría pie a una resolución incongruente, pues si esos elementos fueron ausentes en la parte considerativa, en la resolutiva no podía procederse a la aplicación del tipo penal.

Acota que el Tribunal de apelación convalidó “un verdadero exceso del juzgado de sentencia penal No. 1 en su labor de juzgamiento, porque ratificaron como lida una condena como autor del delito de Tráfico tipificado y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008...por una modalidad no aludida en primera instancia, cuando en la realidad la sanción correcta es laprevista en el art. 55” (sic).

Bajo el rótulo de “motivos de hecho y derecho en relación al art. 370 m. 5) del Código de Procedimiento Penal” (sic), señala el recurrente que el Tribunal de apelación en su decisorio, no ofreció fundamento cabal’, pues, “existiendo jurisprudencia aplicable en sentido de considerar [que en] delitos de narcotráfico [donde] ante la existencia de un medio de transporteno exista el elemento de comercialización debe considerarse la aplicación del art. 55 de la Ley No. 1008, y no así lo que previene el art. 48 de la misma ley especial y ante la duda de aplicar dos normas similares, se debe optar por la más beneficiosa al encausado, y al existir prueba que no demuestra una comercialización…no puede tomarse como fundamento para rechazo el que no se aluda que prueba es la defectuosa o como debió haberse valorado (sic).

Sobre las temáticas planteadas el recurrente invoca como precedentes contradictorios los siguientes fallos:

Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 204, 256 de 26 de julio de 2006, precisando: “estableciéndose la ausencia de fundamentación tanto en la sentencia…como en el auto de vista…respecto a la mala calificación del delito atribuido, se ha vulnerado la garantía del debido proceso en su componente del derecho a una resolución fundamentada y congruente (sic)

Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, explicando que la contradicción radicaría en que el Tribunal de alzada omitió “observar que el juzgado de sentencia…no comparó de manera específica la conducta acusada…con los elementos constitutivos del tipo penal…cuya exigencia establece la adecuación al transporte y no a alguna de las modalidades descritas en el art. 33.m) de la Ley 1008 (sic).

Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, explicando que la contradicción se asienta en que “en el auto de vista impugnado, no se describe un hecho real vinculado al caso, cuya víctima presunta es la sociedad, es por eso la ausencia de elementos constitutivos del tipo…no puede encuadrase el resultado en el art. 33 inc. m) de la Ley 1008, por corresponder otra figura delictiva (sic)

Auto Supremo 82 de 30 de enero de 2006, en cuanto los de apelación no se pronunciaron sobre la “falta de valoración de los elementos de prueba en relación a [su] conducta (sic)

Auto Supremo 49/2012 de 16 de marzo, alegando que lo pretendido en apelación restringida fue analizar si la sentencia contenía con las exigencias necesarias para la subsunción de la conducta en el art. 33 inc. m) de la L1008.

Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006, en cuanto los de alzada, no respondieron a cabalidad a todos los aspectos que conformaron el ámbito del recurso de apelación restringida” (sic)

Auto Supremo 314/2015-RRC de 20 de mayo, precisando que, “se tiene que se confirmó una sentencia por un hecho similar a lo expuesto en este precedente, al existir una carretera, un medio de transporte, sin la acreditación de la transacción económica, y se…condenó en la sentencia impugnada…por una modalidad …que no tiene relación con el tipo penal de este delito” (sic)

Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, considerando, “…también este precedente, está estrechamente relacionado al caso similar en cuestión, el cual debía ser sometido de juzgamiento bajo otros parámetros establecidos en el art. 55 de la Ley No. 1008 (sic).