III. MOTIVOS DEL RECURSO
La entidad recurrente alega que, el Auto de Vista impugnado sobre la no demostración del elemento ‘empleo de la violencia o amenaza’ exigido para un supuesto de abuso de autoridad, ingresó en contradicción con la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 174 de 15 de mayo de 2006, en cuanto a las funciones del Tribunal de apelación que se avocan a ejercer control sobre la aplicación de las reglas de la sana crítica en sentencia, más no, revalorizar prueba o generar elementos constitutivos del tipo no contemplados en norma. En el caso particular, el SEGIP-Oruro, explica:
“…el empleo de la supuesta violencia …no se encuentra transcrita en el tipo penal como un componente esencial ya que el término abuso en términos administrativos y de función se refieren a ir más allá de las funciones en las que fueron delegadas para desempeñar el cargo en lo cual incurrió la acusada ya que la misma no tenía facultades para vender boletas que entregan los usuarios ya que cada boleta viene con el pago que efectúa el usuario para su trámite y ningún funcionario tiene la facultad de efectuar cobros ni venta de ningún boleto, por lo que la ahora acusada abusando de su condición de funcionaria vende una boleta que le pertenecía a otra funcionaria del cual se beneficia…así se entiende de la prueba…MPD5” (sic)
