V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la entidad recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 15 de marzo de 2022, interponiendo su recurso de casación el 22 de igual mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, conforme el art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
La Sala concluye que el recurso en examen es inadmisible pues:
Emitida la Sentencia, el Ministerio Público opuso apelación restringida, acto que en fase de emplazamiento propició que el SEGIP-Oruro formule adhesión, en idénticos términos a lo sostenidos por la Fiscalía, esto es, igual marco procesal o norma invocada, e iguales alegaciones; luego, a través de providencia de 16 de octubre de 2017, el Tribunal de origen tuvo presente la adhesión, remitiendo acto seguido, actuados ante la autoridad de alzada, quien a su turno resolvió en similares condiciones.
Lo anterior significa que, si bien la adhesión posee cierto grado de autonomía procesal en lo que es su contenido pudiendo el adherente formular mayores argumentos, en el caso de autos, no resulta así pues el SEGIP-Oruro invocó tal instituto de forma llana y plana, sin ningún aporte o reparo, algo que si bien genera legitimación procesal objetiva a los fines del recurso de casación, a la par subordina aquella al marco procesal planteado y las alegaciones corrientes en el recurso principal, que en este trámite fue el recurso de apelación restringida formulado por el Ministerio Público.
En tal contexto, uno de los requisitos exigidos por norma para la admisibilidad del recurso de casación se trata de la invocación del precedente contradictorio a tiempo de oponer apelación restringida, como lo prescribe el segundo periodo del art. 416 del CPP, exigencia que, al no haber sido realizada por el Ministerio Público en esa fase, es extensible al recurso de casación objeto de análisis.
Por otro lado, la cita e invocación del Auto Supremo 174 de 15 de mayo de 2006, no fue correctamente precisada, habida cuenta que revisados archivos, la codificación de ese documento no corresponde a lo alegado en el memorial saliente a fs. 157-158 vta., pues el AS 174, declaró infundado el recurso que lo motivó. Así también aclarar que, la porción transcrita por el SEGIP-Oruro, no corresponde a ese al fallo que dice pertenecer.
En suma, no habiéndose cumplido las exigencias procesales contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP, restará declarar inadmisible la casación pretendida.
