AS/0852/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0852/2022-RA

Fecha: 29-Jul-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 15 de febrero de 2022, interponiendo su recurso de casación el 22 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Se advierte que, en los deducidos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo motivos, el recurrente hace una reiteración fiel de su apelación restringida de fs. 542 a 554, advirtiendo simplemente una adición de la suma que refiere la interposición de recurso de casación, sin la expresión de los agravios casacionales respecto del Auto de Vista que debiera impugnar, menos invoca los precedentes contradictorios respecto de los cuales correspondía el análisis de contradicción existente con el Auto impugnado, olvidando razonamiento jurisprudencial aplicable al caso concreto, especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado con relación a los alcances jurídicos del recurso de casación, que al constituir un examen de derecho, tiene como finalidad la unificación jurisprudencial respectiva y aplicable.

En ese ámbito se advierte la inexistencia de los insumos necesarios que esta Sala requiere para efectuar la labor de contraste que la ley le asigna, o por lo menos hagan aplicable los criterios de flexibilidad, denotando más bien impericia recursiva insalvable por este Alto Tribunal y una notoria insolvencia recursiva que no permite sostener siquiera la concurrencia de los supuestos de flexibilización; pues a objeto de lograr un equilibrio con los principios de no oficiosidad que enmarca el sistema recursivo, es necesario que los impugnantes asuman un papel activo, vinculado al juicio de admisibilidad, visualizando por lo menos las circunstancias que motivan su reclamo en relación a los defectos de la Resolución que impugna que hacen a la activación de la excepción de cumplimiento de éstas, iniciando con un reclamo recursivo oportuno, que promueva las observaciones, que posibiliten las reglas de excepción, sin poner al Tribunal de casación en situación prohibitiva de emitir pronunciamiento excepcional que importe un apartamiento del principio de no oficiosidad, que imprescindiblemente debe contener una fundamentación que abra salidas de riesgo para la seguridad jurídica afines a la discrecionalidad y subjetividad en relación a la necesidad de materializar el debido proceso y suplir las omisiones en que incurrió el recurrente, alejadas de la ponderación favorable que en el caso particular no es posible porque el recurrente mínimamente debiói) Precisar en su recurso qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación no mereció o merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta; ii) Identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, iii) Explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado.

Esto implica que si el recurrente, se limita a realizar meras denuncias genéricas, exponiendo argumentos generales, vagos y confusos o la mera expresión de disconformidad, se considerará que la denuncia sobre estos dos supuestos, resulta insuficiente y por lo tanto inadmisible para su consideración de fondo, peor si se limitó, como en el caso que nos ocupa, de reiterar su apelación restringida cual fuere recurso de casación; por lo que, en conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del art. 416 del CPP, corresponde determinar la inadmisibilidad del recurso formulado.