III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente señala que los elementos aportados por el Ministerio Público, dieron certeza que el acusado Lidio Quispe Castellón, es autor del delito de Tráfico, debido a que conocía que su inmueble era usado como almacén de sustancias controladas, y que su teoría de que se encontraba cobrando alquileres, cuando fueron sorprendidos por funcionarios policiales, fue destruida por la fiscalía con la pruebas consistentes en: 1) informe policía emitido por el investigador asignado al caso, 2) acta de requisa y registro del inmueble con autorización voluntaria y 3) acta de requisa personal al acusado. Refiere que el (AS) 345/2015-RRC de 03 de junio, establece que los delitos tipificados en la ley 1008 son de forma y no de resultado y que la adecuación a estos ilícitos, se requiere que el acusado esté en posición dolosa y ser sorprendido en flagrancia, vulnerando el principio de la verdad material, consagrado en el art. 180. I de la Constitución Política del Estado (CPE). Bajo esos argumentos cuestiona que el Tribunal de alzada haya confirmado la Sentencia. Invoca los Autos de Vista, pronunciados por la extinta Corte Superior de Cochabamba, de 29 de diciembre de 2001 de la Sala Penal Segunda, 11 de diciembre de 2007, 08 de enero de 2007 de la Sala Penal Primera; y los Autos Supremos (AASS) 130 de 10 de marzo de 2003, 645 de 21 de octubre de 2004, 70 de 09 de febrero de 2004, 106 de 25 de marzo de 2008, 423 de 16 de agosto de 2001, 594 de noviembre de 2003, 485 de 29 de septiembre de 2003, 130 de 11 de mayo de 2005, 91 de 28 de marzo de 2006, 367 de 05 de abril de 2007 y 594/2003 de 26 de noviembre.
