IV. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
IV.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos, se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 16 de marzo de 2022, interponiendo su recurso de casación el 23 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley. De tal manera cumplieron el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP; en cuyo mérito, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
IV.2. Verificación de los requisitos de contenido.
De la lectura del recurso de casación, se advierte que los recurrentes se limitan a exteriorizar su disconformidad con la decisión asumida en el Auto de Vista impugnado, para lo cual, efectúan una serie de objeciones respecto a algunos criterios de su contenido; no obstante, es evidente que el recurso no se adecúa a los supuestos de admisibilidad, previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; por cuanto, pese a que se citan los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005, 297/2012- RRC de 20 de noviembre, 37/2007 de 21 de enero de 2016 (debió decir 2007) y 37/2016 de 21 de enero, no es posible establecer la conectividad de ellos con las alusiones de su recurso. A más de ello, tampoco el recurso efectúa la labor de contraste entre el sentido jurídico contenido en el Auto de Vista impugnado y los precedentes citados, no pudiendo suplir esta Sala dicha carencia argumentativa, que se encuentra vinculada a un requisito esencial para la admisión del recurso de casación que no puede ser pasado por alto.
Por otro lado, para una eventual admisión por flexibilización, los recurrentes tampoco aportan carga argumentativa que dé cuenta de un defecto procesal que por su trascendencia constitucional justifique la apertura extraordinaria de casación, por lo que resulta evidente que el recurso en examen es inadmisible.
