AS/0865/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0865/2022-RA

Fecha: 29-Jul-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de Autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 17 de febrero 2022 (fs. 1571), interponiendo su recurso de casación el 24 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no subsana los agravios y derechos constitucionales vulnerados a su persona con relación a la no valoración de las pruebas, que generó los defectos contenidos en los arts. 169 inc. 3), 124, 171, 172, 370 incs. 1), 5), 6) y 8) del CPP.

Con relación a la pretensión anotada no invoca precedente contradictorio alguno; y como consecuencia de ello, mucho menos explica en términos precisos en qué consiste la supuesta contradicción entre la resolución impugnada respecto de algún precedente, advirtiéndose en consecuencia el incumplimiento de los presupuestos establecidos para su admisión previstos en el art. 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación sujeto a análisis, incurriendo en una falencia recursiva que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal.

Asimismo, a efectos de verificar si hubiera cumplido con los supuestos de flexibilización, se tiene que el recurrente se limita a referir de manera genérica que el Auto de Vista no hubiera subsanado la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales al no valorar pruebas esenciales (Testificales de Brayan Pérez Torrez y Miguel Pérez Caballero), sin precisar sobre las cuales si el Tribunal de alzada hubiera incumplido su labor de logicidad al resolver el recurso de apelación restringida; y sin vincular, las supuestas vulneraciones de derechos y garantías al defecto señalado; motivo por el cual se observa el incumplimiento de los presupuestos establecidos en la parte final del punto IV de la presente resolución, resultando el recurso inadmisible aún en la vía de la flexibilización.