AS/0869/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0869/2022-RA

Fecha: 29-Jul-2022

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente, manifiesta que en el Auto Supremo 495/2015-RA de 13 de agosto se estableció que un supuesto de flexibilización de los requisitos de admisión del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia del Tribunal Supremo, es aquel en el que se denuncien graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación. En este orden, precisa que a tiempo de interponer su recurso de apelación restringida se expusieron una serie de aspectos que posteriormente el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta.

Agrega que el Tribunal de Sentencia no realizó la tarea de valoración que le correspondía, por lo que mal se podría hablar de quebrantamiento de la sana crítica, que sólo es aplicable al supuesto de una valoración ya efectuada. En este sentido, el Tribunal de Alzada omitió pronunciarse sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación y se limitó a señalar que la prueba incriminatoria no fue suficiente, no comprendiéndose por qué motivo se quebrantó el derecho a obtener una decisión judicial clara y fundada.

Señala que la falta de respuesta a los agravios expuestos en apelación genera un quebrantamiento al derecho a la debida motivación como elemento constitutivo del debido proceso y al derecho a recurrir, teniéndose en cuenta que tal derecho no se satisface ante la existencia de una regulación legal, sino que debe propenderse a lograr la revisión de la sentencia impugnada.

Cita los Autos Supremos 685/2018-RRC de 17 de agosto, 172/2012- RRC (no señala fecha), 126/2015-RRC-L de 9 de marzo, 346/2015-RRC de 3 de junio, 507/2016-RRC de 4 de julio, 57/2016-RRC de 21 de enero, 59/2016 de 21 de enero, 333/2016 de 21 de abril, 526/2016 de 14 de julio y 156/2018- RRC de 20 de marzo.