AS/0869/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0869/2022-RA

Fecha: 29-Jul-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos, se advierte que el Ministerio Público fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 22 de marzo de 2022, interponiendo su recurso de casación el 29 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley. De tal manera cumplió el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP; en cuyo mérito, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

De la lectura del recurso de casación interpuesto, se advierte que la parte recurrente, básicamente manifiesta que a tiempo de interponer su recurso de apelación restringida expuso una serie de agravios que el Tribunal de Alzada omitió considerar al resolver el recurso. Especifica que reclamó en su momento que el Tribunal de Sentencia no cumplió con su tarea de valoración de la prueba, circunstancia que estaba en la obligación de observar. Al respecto, expresa que en lugar de dar respuesta cabal a los agravios, el Tribunal de Alzada se limitó a señalar que la prueba incriminatoria no fue suficiente para sustentar la responsabilidad penal. Sobre esta base acusa que la falta de respuesta a los agravios expuestos en apelación, vulneró su derecho a la debida motivación como elemento del debido proceso e inclusive al derecho a recurrir.

Ahora bien, a efectos de verificar la contradicción con los precedentes citados, corresponde ingresar en puntualizaciones; en este sentido, se tiene que los Autos Supremos 685/2018-RRC de 17 de agosto y 172/2012- RRC, establecen que la incongruencia omisiva, vicio denominado por la jurisprudencia también como fallo corto, se presenta en casos en los que se vulnera el deber de atención y resolución de aquellas pretensiones, lo cual efectivamente restringe el derecho de las partes de acceso a la justicia, al no obtener una respuesta fundada en derecho sobre la(s) cuestión(es), planteadas. De la lectura del recurso, se advierte que el recurrente respecto a los precedentes citados, contrapone lo obrado por el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado, en sentido que éste no habría dado respuesta a los agravios tal y como fueron formulados en su recurso de apelación. De tal forma, al existir contrastación entre lo supuestamente omitido por el Tribunal de Apelación y el sentido de los precedentes citados por el recurrente, en sentido que debe existir una respuesta fundamentada a los agravios expuestos, el motivo analizado deviene en admisible.