III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiere que, en la audiencia de juicio oral, fue asistido por una abogada del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP), y fue con ella que interpuso su recurso de apelación restringida, debido a que la Sentencia, según su entendimiento, incurría en defectos procesales absolutos no susceptibles de convalidación, errónea aplicación de la ley sustantiva y defectuosa valoración de la prueba. Recurso que fue observado por el Tribunal de alzada y no fue subsanado en el plazo otorgado, debido a que, según el recurrente, no fue notificado personalmente y la abogada que la asistió ya no trabajaba en Defensa Pública. Reclama que no se cumplió lo establecido en el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referente a la notificación personal, a pesar de haber firmado el memorial, impetrando sus datos y el número de celular. Bajo estos argumentos, el reclamante, arguye que se le ha dejado en completa indefensión por no haber sido notificado personalmente, vulnerando los derechos protegidos por los arts. 115, 116, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE). Cita el art. 8. 2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Invoca el Auto Supremo (AS) 157/2017-RA de 17 de marzo.
