AS/0871/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0871/2022-RA

Fecha: 29-Jul-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia que el Auto de Vista adolece de fundamentación, advirtiéndose prueba insuficiente para generar responsabilidad penal en su contra. Agrega que, si bien la admisibilidad se funda en la existencia de un precedente, no es menos evidente que cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos insubsanables, el Tribunal Supremo tiene la obligación de enmendar dichos actos. En el caso particular, señala que el Tribunal de Alzada vulneró el debido proceso que constituye un vicio absoluto conforme el art. 169.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), correspondiendo habilitar la revisión excepcional y eventual, aún de oficio. Indica que el Tribunal de Sentencia basó su culpabilidad en un certificado médico legal, declaraciones de testigos y perito de cargo, desconociéndose a qué perito se refiere pues en el juicio no existió pericia, aspecto admitido por el propio psicólogo, no habiéndose demostrado violencia, ni amenazas hacia la víctima.

Manifiesta que el Tribunal de Alzada omitió valorar lo afirmado en la declaración testifical de Karen Susan Hernández Villacorta, en sentido que anteriormente tuvo relaciones sexuales con otras personas.

Cuestiona la valoración efectuada por el Tribunal de Sentencia a las declaraciones testificales de Angélica Mamani Tórrez, Carla Daniela Hernández Villacorta y Ana Verónica Justiniano Gally. Agrega, que no se fundamentó de manera objetiva y congruente su participación en el ilícito, contraviniendo el art. 124 del CPP, pues no se subsumió su conducta al tipo penal por el que fue sancionado, en flagrante violación a sus derechos constitucionales y debido proceso, sin existir prueba suficiente que haya generado convicción en el Tribunal de Sentencia.

Añade que, si bien el Tribunal de Alzada no puede realizar el análisis de fondo, sino de puro derecho, debió percatarse que existió una errónea valoración de la prueba, incurriendo en un error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba y la aplicación de la ley penal. Cita los Autos Supremos 97 de 1 de abril de 2005, 479 de 8 de diciembre de 2005, 554/2017-RRC de 10 de agosto de 2017, 125/2017- RRC de 21 de febrero y 145/2013 de 28 de mayo.