AS/0875/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0875/2022-RA

Fecha: 29-Jul-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 08 de marzo de 2022, interponiendo su recurso de casación el 15 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Con relación al único motivo identificado, el recurrente acusó que el Tribunal de Alzada se pronunció sobre puntos que no fueron objetos de impugnación vulnerando lo dispuesto en el art. 398 del CPP, pretendiendo incluso subsanar los defectos de la Sentencia a través de la revalorización de la prueba.

Sobre la problemática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 272/2015-RRC de 27 de abril, ahora bien, sobre este precedente el recurrente simplemente se limita a citarlo, omitiendo explicar en términos precisos en que consiste la supuesta contradicción entre la resolución impugnada y el precedente invocado, siendo que sólo se limitó a manifestar que existió pronunciamiento ultra petita y vulneración del art. 398 del CPP, sin especificar y relacionar la contradicción en la que habría incurrido el Auto de Vista confutado, advirtiéndose que no cumplió con los presupuestos establecidos para su admisión, debido a la insuficiencia en la técnica recursiva empleada en este recurso, omisión que no puede ser suplida de oficio y que deriva que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de este motivo, al no haberse sentado las bases para verificar el sentido jurídico contradictorio, situación que hace ver el incumplimiento de los arts. 416 y 417 de CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación. En consecuencia, ante la inobservancia de las exigencias procesales para la formulación del recurso de casación, resta a esta Sala Penal determinar su inadmisibilidad.