AS/0877/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0877/2022-RA

Fecha: 29-Jul-2022

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

III.1 Recurso de Casación del Ministerio Público

Denuncia que el Auto de Vista, es violatorio a la Constitución Política del Estado, a Convenios y Tratados Internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica y la Declaración de Derechos y Deberes del Hombre; porque infringe los arts. 11, 407, 408, 412 y 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al ser contradictorio, no contener fundamentación fáctica ni jurídica, ni analizar correctamente el derecho, incurriendo en errónea interpretación de la Ley; y, deduce también, la existencia de defectos absolutos insubsanables que hacen admisible el recurso de casación aun de oficio por violación al debido proceso: a) toda vez que en relación a Fernando Melgar Rojas, sorprendido en flagrancia, no puede negarse su participación bajo el contradictorio fundamento que, el Ministerio Público no logró probar la acusación interpuesta, sin tomar en cuenta el art. 173 del CPP, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva por defectuosa valoración de la prueba y el debido proceso; b) porque fundamentan los Vocales, que el Ministerio Público no establece con claridad y precisión el agravio en que hubiere incurrido la sentencia, cuando la amplia jurisprudencia determina que en los delitos relacionados con la Ley 1008, deben revisarse de oficio por el superior jerárquico, con el fin de advertir que se obró correctamente; en ese ámbito, cuestiona que en relación a la valoración defectuosa de la prueba y falta de fundamentación, motivación y congruencia, en relación a Fernando Melgar Rojas, concluye que no se demostró la existencia del hecho y que su conducta y proceder se adecuen en las previsiones y sanciones del tipo penal inserto en el art. 55 de la Ley 1008 y por tanto, deducen, que no se adecua a la descripción del tipo penal de Tráfico; c) porque la conclusión impugnada contradice los precedentes contenidos en los Autos Supremos 368/2012-RRC de 5 de diciembre, 046/2010 de 9 de marzo y 333/2012 de 16 de noviembre.

III.2 Recurso de Casación del imputado Paul Enrique Roca Justiniano

El recurrente señala que el Auto de Vista, incurrió en a) contradicciones e infracción de leyes, porque no valoró pruebas, indicios ni presunciones, además resulta ultra petita porque no se llegó a la debida comprobación de la existencia del delito, pues la sentencia sin haberse demostrado plena y objetivamente su participación en tráfico de sustancias controladas, en vulneración de los arts. 171, 173, 333 y 365 del CPP, incurrió en los defectos previstos en los arts. 176.I), 168 y 169.3) y 4) del CPP, cuando las pruebas documentales y testificales reportan su transitar por la carretera Cochabamba – Santa Cruz de la Sierra, adecuando su conducta al art. 55 de la Ley 1008, de transporte y no tráfico de sustancias controladas; b) falta de fundamentación de cuál conducta de las 17 insertas en el art. 33 inc. m) de la Ley 1008, hubiere incurrido, toda vez que el co-imputado Jhonny Melgar Melgar que reconoció su participación con relación al ilícito y sometido a procedimiento abreviado, fue sentenciado a 10 años de presidio, en contradicción de los 15 años que se le impuso, cual fuere reincidente en el tipo delictivo y en base a incongruencias, sin valorar las pruebas, sino en base a presunciones, sin argumentos sólidos y procesales, incurriendo el Auto de Vista en error de hecho y de derecho que genera duda razonable, en contradicción, incoherencia, discrepancias de los requisitos exigidos por la legislación predominante y contradicción de los Autos Supremos 385/2005 de 21 de octubre, 25/2012 y 29/1982 de 25 de febrero.