ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 19/18 de 13 de marzo de 2018 (fs. 685 a 704), el Juez de Sentencia Noveno en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
Cruz, declaró autor y culpable a Caleb Moisés Gómez Carvajal por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de 5 años de privación de libertad.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el imputado Caleb Moisés Gómez Carvajal (fs. 839 a 851 vta. formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto 61/2018 de 05 de octubre que declaró admisible y procedente de forma parcial la apelación restringida, siendo dejado sin efecto por el Auto Supremo 904/2019 de 07 de octubre, pronunciándose el Auto de Vista 27 de 26 de agosto de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso; por ende, confirmó la sentencia apelada.
