III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación, al no haber cumplido con los lineamientos establecidos en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley 1173, respecto a los siguientes puntos: i) No tomó en cuenta que la Sentencia contiene errores en su aplicación constituyendo el defecto establecido en el art. 370 num. 1) del CPP, al establecer erróneamente el grado de participación criminal del imputado en el hecho ilícito. ii) La parte acusadora no demostró la existencia del delito de Tráfico y contrariamente demostró que hubo error de tipo invencible en el proceso, situación que no fue tomada en cuenta por el Tribunal de Sentencia ni por el de alzada, al no haberse aplicado correctamente lo establecido en el art. 16 del CP; concluye, refiriendo que al no haber tomado en cuenta lo manifestado en su recurso de apelación restringida, se dio lugar a la aplicación errónea de la ley sustantiva, lo que constituye un defecto de sentencia conforme a lo determinado en el art. 370 num. 1) del CPP, contradiciendo a la jurisprudencia generada por este Tribunal y vulnerando sus derechos consagrados en la Constitución Política del Estado (CPE).
Sobre el punto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 562 de 1° de octubre de 2004 y 344/2013 de 3 de diciembre, así como la Sentencia Constitucional (SC) 0207/2004-R de 9 de febrero y la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0776/2013 de 10 de junio.
