IV. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
IV.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos, se advierte que Andrés Gómez Bonillas fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 22 de febrero de 2022, interponiendo su recurso de casación el 3 de marzo del mismo año; es decir, fue presentado dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, considerando que los días 28 de febrero y 1 de marzo constituían feriados de carácter nacional. De tal manera cumplió el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP; en cuyo mérito, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
IV.2. Verificación de los requisitos de contenido.
Se advierte que en su recurso, el recurrente señala existir contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo 11 de 18 de noviembre de 2023; sin embargo, de antecedentes se advierte que el recurrente no invocó tal precedente a tiempo de interponer su recurso de apelación restringida, lo cual de inicio, representa incumplimiento al requisito de admisión del recurso de casación, previsto en el segundo párrafo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), de tal manera que resulta inadmisible, al no cumplirse con dicha condición previa. Asimismo, debe considerarse que en la exposición de su recurso, incurre en inconsistencias que distorsionan la naturaleza del recurso de casación, pues cuestiona aspectos referidos a la Sentencia emitida por Juez de Mérito en lugar de identificar agravios que estén contenidos en el Auto de Vista impugnado. En partes de su redacción se dirige al Tribunal de Alzada y no así a esta instancia que por ley es la competente para sustanciar el recurso de casación, denotándose carencia de técnica recursiva que sumada al incumplimiento del requisito referido anteriormente, en definitiva hacen que el recurso devenga en inadmisible, por una evidente falencia recursiva que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal.
